TRÁMITES Y CONDICIONES NECESARIOS PARA PODER CASARSE
Primero de todo tendréis que dirigiros al Registro Civil de vuestra ciudad con la siguiente documentación:
Para casarse por la iglesia
- Original y una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
- Certificado de nacimiento expedido en el registro civil de vuestro lugar de nacimiento
- Certificado de empadronamiento ó residencia (se solicita en el ayuntamiento dónde se ha residido los dos últimos años)
- Para contrayentes extranjeros se debe presentar el Certificado de estado civil (Os harán rellenar un formulario ó declaración jurada para que dejéis constancia de vuestro estado civil)
Una vez dispongáis de toda la documentación deberéis rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí se iniciará la tramitación de vuestro expediente la cual os darán cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
La boda podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una junta de distrito o en el Ayuntamiento.
Si es en el registro, será el día que tengáis la cita para recoger el auto favorable y deberéis ir acompañados de 2 testigos mayores de edad y que no pueden ser familiares vuestros.
Si preferís casaros en el Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita.
Si oficiaréis la boda mediante un juez de paz en un jardín y fuera de dependencias oficiales se requerirá la misma documentación.
En cualquier caso, la ceremonia se desarrollará del mismo modo.
La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y si ambos responden afirmativamente, dará validez al matrimonio. El oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil (si se celebra en otro sitio diferente).
Los requisitos para poder casarse por la iglesia son los siguientes:
Enlace entre un español y un extranjero
- Original y una fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
- Certificado de nacionalidad
- Para contrayentes extranjeros se debe presentar el Certificado de estado civil(Os harán rellenar un formulario ó declaración jurada para que dejéis constancia de vuestro estado civil)
- Partida de bautismo que se tiene que solicitar en la parroquia donde uno se bautizó. Si no se reside en la misma ciudad se deberá solicitar dicho documento en el obispado de tu ciudad de residencia actual.
- Partida de nacimiento (se solicita en el correspondiente Registro Civil) también se puede presentar en su defecto el libro de familia de los padres en el que aparecen también estos datos.
- Certificado ó informe conforme se ha realizado el curso pre-matrimonial en la parroquia donde os queráis casar.
Es necesario reservar la fecha de la boda en la Iglesia donde se quiere celebrar con suficiente antelación. En algunas Iglesias puede que sea necesario hacerlo con seis meses o un año de antelación. Aunque se elija una Iglesia que no corresponda con la Parroquia de uno de los dos novios, el expediente matrimonial deberá realizarse en una de éstas.
El Párroco o el encargado por él informará a los novios de los cursillos pre-matrimoniales. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.
Unos 3 meses antes del enlace es oportuno volverse a poner en contacto con la Iglesia para establecer una cita con el sacerdote junto con dos testigos que no sean familia de ninguno de los dos contrayentes. Estos testigos deberán ir provistos de DNI y jurar y firmar un documento conforme ambos os casáis libremente y por amor.
Aconsejo que aprovechéis para hablar con el sacerdote sobre la preparación de la celebración y controlar también que el expediente esté en orden.
Si los contrayentes desean que el que asista la ceremonia sea un sacerdote propio, deben hacerlo constar al Párroco. En muchas Iglesias existen normas acerca de los fotógrafos, las flores y la música. Mejor preguntar para estar bien informado.
Con todos estos documentos, el Expediente Matrimonial ya se puede llevar al Obispado. Y una vez en el Obispado, son ellos los que se encargarán de remitirlo a la Iglesia donde tengáis prevista la ceremonia.
Una vez celebrado el enlace, la Parroquia entregará a los esposos la Comunicación de matrimonio contraído que la tendréis que llevar al Registro Civil en un plazo de 5 días siguientes al enlace para obtener el Libro de Familia y de la que una copia sellada por el Registro se devolverá a la Parroquia donde se ha celebrado la Boda.
La documentación por parte del contrayente español ya la he descrito pero para el contrayente extranjero es la siguiente:
- Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
- Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido. - Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen). - Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
¿Qué ocurre si uno de los contrayentes es divorciado ó ambos?
El o los contrayentes que estén divorciados deberán presentar el certificado de matrimonio anterior junto con el de divorcio. - para bodas civiles - En el caso de bodas religiosas solamente se admite la nulidad y es necesario un testimonio de la sentencia para poder volver a casarse por la iglesia. Es importante que un mes antes de que se celebre la boda os acerquéis a la parroquia a por el Expediente Matrimonial que previamente habrá sido entregado al Obispado para obtener el certificado de Matrimonio Canónigo contraído. Este certificado os lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia.
¿Y si uno de los contrayentes o ambos es viudo?
Deberán presentar el certificado de matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge.
¿Si los contrayentes son menores de edad?
Para todos aquellos contrayentes que sean menores de 18 años se les solicitará una autorización tribunal que debe presentarse en el registro civil en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.
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